REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de octubre del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: RICARDO RIVAS ROMAN, a los ciudadanos: MARTHA ISABEL HEREDIA viuda de RIVAS, RICARDO ALFREDO, GUSTAVO ADOLFO, FEDERICO JOSÉ NICOMEDES y CARLOS GUILLERMO RIVAS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 949.400, 5.304.628, 5.967.878, 6.901.006 y 6.914.156, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ



MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.938