REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de octubre del año 2008.-
Años 198° y 149°
Visto el escrito presentado por los abogados JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO y OLENA COLOMBANI de TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.687 y 90.686, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PATRICIA AMELIA PUMAROL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.309.607, parte actora, mediante la cual solicitaron la suspensión de la medida cautelar decretada en el presente juicio, este Juzgado firme como se encuentra la sentencia de perención dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó la proferida por este Juzgado en fecha 29-01-2007, acuerda la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 8 de mayo del año 2006, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un terreno y la casa-quinta construida sobre el denominada “Tecriscar”, ubicada en la Calle Cerezo, parcela número treinta y ocho (No. 38), Manzana “J” de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, teniendo una superficie de seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (688,04 m2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En dieciocho metros (18,00 mts.) con Calle Cerezo; SUR: En veinticinco metros (25,00mts.), con parcela No. 31; ESTE: En treinta y seis metros con setenta y tres centímetros (36,73 mts.), con la parcela No. 37; y OESTE: En veintiocho metros con noventa y un centímetro (28,91 mts.), con la parcela No. 39 y la casa-quinta “Tecriscar”, tiene seiscientos un metro cuadrado (601 m2.) de construcción. El referido inmueble le pertenece a la ciudadana OLIMPIA MARQUEZ de PUMAROL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 61.596, según se evidencia de documentos Protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el terreno en fecha 3 de abril de 1963, bajo el No. 2, Tomo 19, del Protocolo Primero y la casa en fecha 20 de marzo de 1980, bajo el No. 10, Tomo 23, Protocolo Primero; y se ordena oficiar lo conducente al registrador subalterno respectivo. Igualmente se nombra correo especial a los abogados antes mencionados para llevar el oficio. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Exp. 42.310