REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de ____________ de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 18 de junio del presente año, suscrita por la abogada AURA MARINA BARRAGAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.067, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo ejecutivo del bien inmueble objeto de la hipoteca cuya ejecución se demanda, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de pronunciarse observa:
Contempla el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil:
Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663. (Cursivas y subrayado del Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 636 del referido Código:
Todo cuanto se practicare en virtud del decreto de embargo, las diligencias para anunciar la venta de los bienes embargados, las que sean necesarias para el justiprecio de ellos y cualquier otra que tenga relación con el embargo y venta de dichos bienes, formarán un cuaderno separado que principiará con el expresado decreto (Negrillas, cursivas y subrayado)

De una revisión al libelo de demanda se desprende que la representación judicial de la ciudadana SILVINA SIBILINA MEDINA de SALAZAR, se dió por intimada en fecha 21 de mayo de 2008, no compareciendo dentro de los 3 días de despacho siguientes, los cuales se contraen a los días 23, 26 y 28 del mismo mes y año, llenando de esta manera los extremos contemplados en la norma parcialmente transcrita.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el embargo solicitado por la representación judicial de la parte actora, ordena aperturar cuaderno separado.
La Juez

Maria Rosa Martínez Catalán La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se apertura cuaderno separado.
La Secretaria
Exp N° 45121