REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________de ________del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149°
Visto el escrito de reforma de demanda presentada por los abogados José Manuel Girón Osorio, Olmary Elizabeth Larrea Olalla Glen Molina Buitriago y Lisbeth Girón Osorio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.836, 65.080, 54.529 y 66.533 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Ramón Antonio Girón Osorio, titular de la cédula de identidad Nro 6.512.476, mediante el cual reforma la demanda.-
El Tribunal a los fines de proveer considera:
De una simple lectura del segundo escrito de reforma de demanda presentado en fecha 22 de septiembre de 2008, por la representación judicial de la parte actora, se desprende que dicho escrito no presenta ninguna innovación o novedad alguna respecto al primer escrito de reforma presentado en fecha 04 de agosto de 2008, admitido en fecha 13 de agosto de 2008; comoquiera que nuestro legislador patrio permite o consiente la reforma de la demanda -artículo 343 del Código de Procedimiento Civil- a los fines de traer nuevos elementos de hechos o de derecho que no fueron explanados, bien sea por error o por omisión, en el libelo original y a criterio de quien reforma son fundamentales o vitales para la pretensión demandada.- Asi las cosas, tenemos que en el presente caso no se cumplió con el espíritu de nuestro legislador patrio, razón por la cual esta juzgadora desecha el segundo escrito de reforma de demanda por cuanto es idéntico al primer escrito de reforma ya admitido.- Asi se decide.-
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez.
Norka Cobis
Exp Nro 44457.-