REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de octubre del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: EDITA RAMONA VIANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.811.597, sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, construidas sobre una parcela de terreno, constituida en una casa de una (1) planta, ubicada en el Callejón San Rafael, Sector El Terminal, San Pascual, Barrio Unión, Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente autorizada en forma expresa por la ciudadana PETRA CARMEN VIANA, titular de la cédula de identidad número 914.219, tal como se desprende al folio 19, efectuadas sobre un terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre del año 1951, bajo el Nº 90, tomo 03, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán. La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.615
|