REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de octubre del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la SUCESION OLTRA HERNANDEZ, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 28 de octubre de 1963, bajo el Nº 20, tomo 10, protocolo primero, ubicado en el Barrio Luis Hurtado, Calle Bolívar, Kilómetro 12, Casa Nº 44, Apartamento Nº 3, Código Catastral 07-04-87-08, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 4935 Ext, de fecha 15/05/2006, a favor de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ GUZMAN y GHEIZA MARIEVA MARTÍNEZ CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.926.679 y 10.632.581, respectivamente.-Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.970