REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

Se inicia el presente procedimiento por demandada Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva intentada por los abogados Antonio Muñoz y José Francisco Gimenez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.099 y 91.455, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Gargon C. A., contra el ciudadano Horacio Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.154.531.
Consignados los recaudos, el Tribunal en fecha 11 de enero de 2008, procedió a la admisión de la demanda, emplazando al demandado, para que compareciera dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera, a objeto de que contestara la demanda incoada en su contra.
Encontrándose el juicio en estado de citar personalmente al demandado, compareció el abogado Antonio Muñoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”



Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el referido profesional del derecho tiene facultad para desistir en juicio, tal y como se evidencia del documento poder que riela a los folios, 11 al 13 del presente expediente; y al no haberse llevado a cabo la contestación de la demanda; resulta procedente dar por consumado el presente desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _______ del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,



Exp N° 45126
Angel