REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados Maura Yanette Diaz y Oscar Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 96.105 y 107.072, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana Mónica Margarita Molina Mora, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Admitida la demanda en fecha 7 de julio del año 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte intimada, a objeto de que compareciera por ante este Juzgado, al Segundo (2dor) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, a fin de que diese contestación a la demanda incoada en su contra pudiendo en dicha oportunidad acogerse al derecho de retasa
Encontrándose la demanda en etapa de citación, procedieron las partes a consignar mediante diligencia de fecha 14 de agosto del año en curso, previa habilitación escrito transaccional el cual solicitan al Tribunal homologue.
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de celebrar la referida transacción que los accionantes actuaban en su propio nombre y representación, mientras que la demandada se encontraba debidamente asistida de abogado, resultando en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Se acuerda expedir por Secretaría, dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción judicial y de la presente homologación, previo suministro de los fotostatos mediante diligencias.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ___________ del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp Nº 45693
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