REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de _______________ de 2008.-
198 ° y 149°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY CARMEN ZORRILLA GONZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.488.048, asistida por la abogada ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual expone que le urge la rectificación del acta de matrimonio signada con el Nº 229, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de septiembre de 1996, por cuanto en la misma fue transcrito erróneamente el número de cédula de su cónyuge como “6.549.408” siendo lo correcto “6.349.408”.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
1) Datos Filiatorios del ciudadano ISIDRO MANUEL FRANKLIN QUINTANA, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se evidencia que el referido ciudadano posee el número de cédula de identidad Nº 6.349.408, cursante al folio 2, por lo que, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio por ser un instrumento público emanado por un funcionario en ejercicio de sus funciones, dándole la fe pública requerida para su presentación como prueba en un procedimiento judicial, el cual no fue atacado en forma alguna durante el proceso, todo de conformidad con los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos ISIDRO MANUEL FRANKLIN QUINTANA y MARY CARMEN ZORRILLA GONZALEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, en fecha 03 de septiembre de 1996, cursante a los folios 3 y 4, al igual que el punto anterior, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio por ser un instrumento público emanado por un funcionario en ejercicio de sus funciones, dándole la fe pública requerida para su presentación como prueba en un procedimiento judicial, el cual no fue atacado en forma alguna durante el proceso, todo de conformidad con los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ISIDRO MANUEL FRANKLIN QUINTANA, folio 3.
Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, en virtud de que fue aportado a los autos los documentos anteriormente señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ISIDRO MANUEL FRANKLIN QUINTANA y MARY CARMEN ZORRILLA GONZALEZ, Nº 229, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, en fecha 03 de septiembre de 1996, En consecuencia donde dice “6.549.408” deberá decir “6.349.408”, quedando así rectificada el acta de matrimonio en cuestión. Líbrense los oficios a las autoridades competentes anexándoles las copias certificadas respectivas, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes, a fin de sean estampadas la NOTA MARGINAL. Cúmplase.-
La Juez,


Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramíre







EXP.N°. 46034