REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de octubre de 2008.-
Años: 198º y 149º
Por recibida y vista la anterior demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano Gilberto Rafael Imery López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.460.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.768, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Taller Electro Mecanico Giovanni S. R. L., y visto así mismo, los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a al ciudadano Egidio Cesari, titular de la cédula de identidad número E- 7.875, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 693 del Código Adjetivo. Una vez cumplidas las citaciones de los demandados principales, se ordena librar EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que consideren tener intereses sobre el inmueble identificado en el libelo, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los quince (15) días de despacho contados a partir de la publicación, fijación y consignación que de dicho cartel se haga. Dicho edicto deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL y EL UNIVERSAL”, por lo menos dos (02) veces por semana, durante sesenta (60) días, una vez realizada la citación de la demandada principal, advirtiéndose que si no comparecen dentro del termino señalado, todo el que tenga interés en el presente juicio, al vencimiento de dicho termino, el Tribunal les designará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás diligencias del proceso, todo de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. ; Por último este Juzgado por cuanto la propia parte actora alega que desconoce la ubicación de la parte demandada, se ordena oficiar a la ONIDEX, a los fines de que se sirva informar a la brevedad posible el último domicilio del ciudadano Egidio Cesari. Líbrese oficio
LA JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA