REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de octubre del año 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas por la ciudadana: ROSA ISABEL TOVAR ESCULPI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.003.299, en una parcela de terreno que le fuera adjudicado por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 27, tomo 43, protocolo primero, de fecha 30 de diciembre del año 2002, consistiendo tales bienhechurías en una casa de dos plantas, ubicada en la Urbanización Popular La Vega 1, Sector 007, Manzana 023, Parcela 010, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ.



MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.968