REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º
SOLICITANTES: ciudadanos Federico Martín Tischler y Patricia Geraldine Mejías González, argentino el primero y venezolana la segunda de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.974.809 y 13.338.967 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Lennys Amarilis Rodríguez León, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.133.-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Expediente Número 44798.-
I
Mediante auto dictado el día 24 de septiembre de 2007, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Federico Martín Tischler y Patricia Geraldine Mejías González, quienes contrajeron matrimonio civil el día 28 de junio de 2.003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 150, Folio 150, Tomo 1 de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2003, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2003, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de los corrientes, por los ciudadanos Federico Martín Tischler y Patricia Geraldine Mejías González, argentino el primero y venezolana la segunda de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.974.809 y 13.338.967 respectivamente asistidos por la abogada Lennys Amarilis Rodríguez León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 110.133, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y , siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Federico Martín Tischler y Patricia Geraldine Mejías González, argentino el primero y venezolana la segunda de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.974.809 y 13.338.967 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 28 de junio de 2.003, ante el Jefe Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 150, folio 150, Tomo 01, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2003.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de ________del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-

Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy _______ de ______________de 2008, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-


Exp Nro 44798.-