REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de ____________ de 2008
198º y 149º
SOLICITANTES: MANUEL GOMEZ NAVAS y CELINA GÓMEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.152.014 y V-9.153.758, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIA NAVARRO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 65.148.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 19 de noviembre de 2007, por los ciudadanos MANUEL GOMEZ NAVAS y CELINA GÓMEZ, asistidos por la abogada CARMEN MARIA NAVARRO QUIJADA, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 07 de junio de 1980, por ante el Prefecto del Municipio “Mario Briceño Iragorry”, Distrito Girardot del Estado Aragua.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 15 de febrero del presente año, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, una vez consignados los fotostatos respectivos se libró boleta de citación al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, quien manifestó que se han cumplido los requerimientos legales exigidos para este procedimiento y en consecuencia no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MANUEL GOMEZ NAVAS y CELINA GÓMEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de junio de 1980, por ante el Prefecto del Municipio “Mario Briceño Iragorry”, Distrito Girardot del Estado Aragua, cuya acta quedó inserta en los libros respectivos bajo el N° 250, tomo B, del año 1980.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _____________ del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez Catalan. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.
EXP. N° 45231
|