REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

SOLICITANTES: JUAN DE JESÚS DURÁN DURÁN y NAYBIS JOSEFINA SUÁREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.113.573 y 6.179.867, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 71.724.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 45862
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de julio de 2008, por los ciudadanos Juan De Jesús Durán Durán y Naybis Josefina Suárez Méndez, debidamente asistidos por la abogada Milagros Navarro, identificados el inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de diciembre de 1.991, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Aveledo, segunda escalera, casa N° 37, Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el 15 de mayo de 2000 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal; en virtud de lo anterior solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- A del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 1° de agosto de 2008, admitiendo la solicitud. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 24 de octubre del presente año, compareció la abogada Carmen Alicia Isaquita de Casas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JUAN DE JESÚS DURÁN DURÁN y NAYBIS JOSEFINA SUÁREZ MÉNDEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de diciembre de 1.991.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

María Rosa Martínez C. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria

Exp. N° 45862