REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___ de __________ de 2008.-
198° y 149°

SOLICITANTES: NORAH GUILLERMINA RIVAS y JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.006.005 y V-6.073.815, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 04 de agosto de 2008, por los ciudadanos NORAH GUILLERMINA RIVAS y JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, asistidos por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 24 de septiembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 24 de septiembre del presente año, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, librándose boleta de citación al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó que no tiene objeción que formular y que la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público opinó favorablemente sobre la solicitud, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NORAH GUILLERMINA RIVAS y JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 24 de septiembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta en los libros respectivos bajo el N° 151, libro Nº 70, del año 1999.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de ________ del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN. LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.

EXP. N° 45948