REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARY YSABEL TAPIA VIZCARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.203.352, debidamente asistida por la abogada Gladys De Jesús Lezama Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 16.074, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en el Acta N° 075, Folio 78 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), correspondiente al año 1.996; alegando que en dicha acta quedó registrado su nombre de pila como “MARY ISABEL”, siendo lo correcto “MARY YSABEL”.
Para los efectos probatorios acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento objeto de la rectificación, expedida por el Secretario Temporal del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de julio de 2008 y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante
El Tribunal respecto a la partida de matrimonio expedida por el Secretario Temporal del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la aprecia y le da todo el valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual luego de cotejar los datos de la solicitante contenidos en la misma con los registrados en la copia simple de su cédula de identidad quedó palmariamente probado el nombre correcto de la ciudadana “Mary Ysabel”. Así se establece.-
Por lo antes expuesto, ha quedado probado que lo alegado en el escrito libelar no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; por lo cual quien suscribe procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de Matrimonio presentada por la ciudadana Mary Ysabel Tapia Vizcarra la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), correspondiente al año 1.996.
En consecuencia, donde dice: “…MARY ISABEL…”, debe decir: “…MARY YSABEL…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra.
Por lo expuesto, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos.- Así se declara.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___del mes de ___________de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha de del año 2008, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria.-
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 46112
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