REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º
SOLICITANTES: ciudadanos María Alexandra Falcón Brito y Guillermo Alfredo Domínguez Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.308.080 y 6.973.320 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: José Rubén Reverón Trujillo venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.366.-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Expediente Número 42817.-
I
Mediante auto dictado el día 20 de febrero de 2.006, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos María Alexandra Falcón Brito y Guillermo Alfredo Domínguez Torres, quienes contrajeron matrimonio civil el día 09 de noviembre de 2001, ante el Jefe Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 8, Folio 8, Tomo 2 de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2001, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto el artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 1ro de octubre de 2008, por una parte el ciudadano Guillermo Alfredo Domínguez Torres, titular de la cédula de identidad Nro 6.973.320, asistido por el abogado Manuel Gustavo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 23.177, y por otra la ciudadana María Alexandra Falcón, titular de la cédula de identidad Nro 13.308.080, debidamente asistida por la abogada Palmira Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.178, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y , siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos María Alexandra Falcón Brito y Guillermo Alfredo Domínguez Torres, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.973.320 y 13.308.080 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de noviembre 2.001, ante el Jefe Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 8, folio 8, Tomo 02, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2001.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de Octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-

Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy 06 de octubre de 2008, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-


Exp Nro 42817.-