REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, _____de ________________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la contestación de la demanda y reconvención realizada por la parte demandada, abogados Arturo J. Bravo Roa y José Rafael R, Valera Varela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 38.593 y 69.616 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Sergio Torres T. y Adiela Grajales de Torres, titulares de las cédulas de identidad números E-82.062.456 y 24.228.191 respectivamente, por Resolución de Contrato (Reconvención); el Tribunal a los fines de la admisión de la reconvención considera:
El artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”.-

Asimismo establece el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Admitida a reconvención, el demandante la contestará al quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas…”.-

Ahora bien, con relación a la admisión de la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, contra la parte actora, Oly Nereida Azócar Borreiro, este Juzgado por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, emplaza a la ciudadana Oly Nereida Azócar Borreiro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.055.805, para que al quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, dé contestación a la reconvención planteada por la parte demandada-reconviniente, en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis

Exp Nro 45467.-