REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de septiembre de 2008.
Años: 198º y 149°
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados NICOLAS DORTA CHANGIR y LUZMILA CALCURIAN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.990 y 44.974, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIG-GLASS, C.A., contra la sociedad mercantil GRUPO GADOL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 90, Tomo 404 A-Qto., el día 31 de marzo de 2000; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada sociedad mercantil GRUPO GADOL, C.A., en la persona de cualquiera de sus directores ciudadanos ISAAC STEINVORTZ BROMBERG ó ARI ACHER ESQUENAZI TARRAGANO, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de los Pasaportes números: CC 19.275.632 ó CC 79157741, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá sobre la misma por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previo suministro de los fotostátos correspondientes al libelo de demanda, recaudos y auto de admisión.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. 45695