REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HILARIO ANTONIO ACOSTA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 3.980.917, debidamente asistido por la abogada MORELLA GARCIA, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, y los recaudos acompañados a la misma, relativa a la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del solicitante ciudadano HILARIO ANTONIO ACOSTA, nacido el nueve (09) de septiembre de 1950, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem.- En consecuencia, ordena el emplazamiento de la ciudadana CLODOMIRA ACOSTA, (de quien se desconocen más datos), para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que exponga lo que crea conducente en relación a la anterior solicitud; igualmente se ordena el emplazamiento todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga, el cual deberá ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, a los fines de que expongan lo que crean conducente, hagan valer sus derechos, u opongan las defensas que a bien tengan con relación al presente procedimiento.- Ofíciese al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Dactiloscopia y a la Maternidad Concepción Palacios-Caracas”.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45988