REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (8) de octubre del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus ciudadano: RAMON ALBERTO ALVAREZ MONSALVE, a la ciudadana: GLORIA AMPARO MONTOYA viuda de ALVAREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.969.886, en su carácter de cónyuge del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ









MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.901