REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (8) de octubre del año 2008
Años: 198º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus ciudadana: MOIRA VIRGINIA CASTRO FRANCO, al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO CASTRO FINNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.830.693, según testamento abierto protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre del año 2003, bajo el Nº 19, tomo 01, protocolo primero.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.907
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