REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de _________________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Arquímedes Ubaldo Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.125.895, asistido por la abogada Siria Zenaida Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 77.512, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 1.774, del Año 1.960, de fecha 07 de julio de 1.960, alegando que la misma adolece de un error material, ya que al referirse al nombre del solicitante, se indicó como “Arquímides”, siendo lo correcto “Arquímedes”; asi como tambien al nombre del presentante padre del solicitante como “Arquímides” cuando lo correcto es Arquímedes”, para demostrar lo denunciado aportó copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de su padre ciudadano José Arquímedes Hernández Padilla; Datos filiatorios del ciudadano José Arquímedes Hernández Padilla, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 20 de mayo de 2008.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores antes señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: Arquímedes Ubaldo Hernández Hernández, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital , de fecha 07 de julio de 1.960, acta Nro 1.774, del Año 1.960, evidenciado el error, denunciado, donde dice: “Arquímides Ubaldo”, debe decir “Arquímedes Ubaldo”; asimismo donde asentaron “Arquímides Hernández” debe agregarse y decir “José Arquímedes Hernández”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de fecha 07 de julio de 1.960, Nro 1.774, del año 1.960, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-



Exp N° 45898.-