REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de octubre del año 2008.-
198º y 149º
Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana LEIRA JOSEFINA AVARIANO de ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.611.677, asistida en este acto por la abogada GLADYS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.098, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el pedimento formulado observa:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún elemento permitido por la Ley.
. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Asimismo señala el artículo 140-A del Código Civil:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
(Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se constato que la Partida de Defunción del ciudadano CRUZ RAFAEL GOMEZ, padre de la solicitante, fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, correspondiente al año 1977, bajo el No. 147, folio No. 142, por lo que este Tribunal con base a lo establecido en las normas antes transcritas, se declara incompetente en razón del Territorio y declina la competencia del presente expediente en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
EXP.No. 46.033