REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de octubre de 2008.
Año: 198º y 149º

- I –

Se inició el presente proceso mediante demanda de fecha 07 de marzo de 2008, que introdujera la ciudadana EMILIA DIAZ CEREIJO DE LAZE contra la ciudadana LIBIA MARIA OROZCO TRIVIÑO, por el cual pretende el CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE COMODATO.
Dicha solicitud le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual procedió a su admisión en fecha 18 de junio de 2008, y en el mismo acto, ordenó practicar la notificación de los codemandados, a fin de que compareciera y manifestara lo que juzgara conducente respecto de esta solicitud.
En fecha 13 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento intentado contra la ciudadana LIBIA MARIA OROZCO TRIVIÑO.

- II –

Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente este sentenciador procede a formular las siguientes consideraciones:
Siendo que el presente proceso mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora manifestó el desistimiento del procedimiento intentado contra la ciudadana LIBIA MARIA OROZCO TRIVIÑO.
Al respecto, debe este juzgador precisar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza de la siguiente manera:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

(Negrillas del Tribunal)

Visto lo anterior, este juzgador observa que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado, el desistimiento puede ser realizado en cualquier estado y grado de la causa. Ahora bien, en el caso de marras observa este juzgador que el desistimiento realizado por la parte actora ciudadana EMILIA DIAZ CEREIJO DE LAZE, fue realizada antes del pronunciamiento definitivo por parte de este Juzgado en la presente causa.
De lo anterior, se desprende que la parte actora al realizar su desistimiento cumplió con lo establecido en mencionado artículo, al desistir de manera expresa del procedimiento intentado contra la ciudadana LIBIA MARIA OROZCO TRIVIÑO. Así se decide.-
En este sentido, la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia de la Magistrada Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano DAVID JUAN LAGE DIAZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMILIA DIAZ CEREIJO DE LAZE, según se desprende de instrumento poder que fuere otorgado en fecha 16 de septiembre de 2008, por ante el Notario BRUNO OTERO ALFONZO, en la Notaría de Ferrol, la Coruña, España, el cual quedó anotado bajo el No. 1.914, debidamente asistido por el abogado ANGEL DANIEL ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.645, con la diligencia con la cual desiste de la presente solicitud, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento intentado presentado por la ciudadana EMILIA DIAZ CEREIJO DE LAZE en fecha 07 de marzo de 2008, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la ciudadana EMILIA DIAZ CEREIJO DE LAZE contra la ciudadana LIBIA MARIA OROZCO TRIVIÑO, signado con el expediente No. 08-9863 de la nomenclatura particular de este Tribunal, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

- III –

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la ciudadana EMILIA DIAZ CEREIJO DE LAZE, y en consecuencia, se declara extinguido el presente proceso. Así se decide.-
EL JUEZ,



LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,



MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ









LRHG/VyF
Exp. No. 08-9863.