REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 198º y 149º

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por los abogados MARIA RODRIGUEZ ILARRAZA y LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.61.380 y 46,960, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MARIO JOSE FUENTES GUARARIMA contra el ciudadano YOMARKO ALBERTO VIANA LA CRUZ, por INTERDICTO DE DESPOJO.

Consignados los recaudos fundamentales, este Tribunal en fecha 2 de mayo de 2008, admitió el presente asunto, por los trámites del procedimiento breve.

Mediante diligencia de fecha presentada el 26 de septiembre de 2008, el demandado se dio por citado y confirió poder apud acta a la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.558.

Durante el laso probatorio, las partes promovieron las pruebas cursantes en autos.

En fecha 22 de los corrientes, la representación judicial de la parte actora, manifestó desistir del presente procedimiento y de la acción, y por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada, consintió en dicho desistimiento.

El Tribunal respecto del citado desistimiento, observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MARIO JOSE FUENTES GUARARIMA, se encuentra debidamente facultado para dicho acto, y comoquiera que dicho desistimiento goza del consentimiento de la parte demandada, es por lo que, se da por consumado.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la propia parte actora, a través de su apoderado judicial, dándose por consumado el acto. En consecuencia, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los . Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy, , previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA.
LRHG/MGHR /Co.-
Exp. Nº 08-9771