REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Año 198° y 149°.-

Visto el escrito anterior de fecha 03 de Octubre de 2008, presentado por el ciudadano ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.882, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA J.M. DOS C.A., debidamente constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Octubre de 1975, bajo el Nº 12, tomo 114-A Sgdo., modificada sus Estatutos Sociales conforme a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 de Octubre de 2002, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de Noviembre de 2002, anotada bajo el Nº 87, tomo 719-A-Qto, parte actora en el presente asunto, y el ciudadano OSCAR RAMOS HUECK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.243.340, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.740, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L., debidamente constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Marzo de 1975, bajo el Nº 62, tomo 15-A-Sgdo., parte demandada, contentivo de la Transacción suscrita por las partes en fecha 03 de Octubre del presente año, mediante escrito consignado ante este Tribunal, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho, debidamente celebrado por ambas partes de común acuerdo, se observa:
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA J.M. DOS C.A., parte actora en el presente juicio, y el ciudadano OSCAR RAMOS HUECK, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L, parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 03 de Octubre de 2008, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, el cual fue interpuesto por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA J.M. DOS C.A., contra la Sociedad Mercantil NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L., signado con el expediente No. 08-10038, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa. En consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, asimismo, ordena librar oficio al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Damaris.
Exp. 08-10038.