REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Año 198° y 149°.-
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 08 de octubre del presente año, suscrita por la ciudadana Guadalupe Rodríguez, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada Ligia Méndez, así como el pedimento contenido en la misma, e igualmente con vista al Acta de Conciliación suscrita por ambas partes por ante este juzgado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en el caso que nos ocupa, consta en autos que las abogadas Edith López Gil y Trina Gascue, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada por ante este Juzgado, en los términos señalados por las partes, por cuanto el mismo versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICION, incoara el ciudadano EUDES SEMER LOPEZ contra la ciudadana GUADALUPE RODRIGUEZ, signado con el expediente No. 93-2459, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, vista la anterior diligencia suscrita en fecha 13 de octubre del presente año y visto el pedimento contenida en la misma, el Tribunal a los fines de proveer con respecto a lo solicitado en el referido escrito, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas en dicho escrito, debiéndose incluir en las mismas tanto la diligencia en comento como el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
Exp. 93-2459. LRHG/MGHR/Henry.
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