REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por recibida la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 19 de Marzo de 2007, los ciudadanos ZAIRA COROMOTO LOVERA PRADO y ISIDRO JOSÉ DE LA COROMOTO CONTRERAS GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.986.508 y V-3.186.437, respectivamente, debidamente asistidos la primera por el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 50.069 y el segundo por la ciudadana DELLYA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 58.131, solicitaron por ante este Tribunal, los declararan legalmente separados de cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 29 de Marzo de de 2007, dicha Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Diciembre de 1982.
Mediante diligencia de fecha 13 de Agosto de 2008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ZAIRA COROMOTO LOVERA PRADO, debidamente asistida por el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, anteriormente identificados, solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia, en la misma fecha el Tribunal a los fines de decretar la conversión en divorcio, ordenó la notificación del ciudadano ISIDRO JOSÉ DE LA COROMOTO CONTRERAS GUERRA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos de haberse practicado su notificación, con el objeto de que manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la mencionada ciudadana.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 22 de Octubre de 2008, el ciudadano ISIDRO JOSÉ DE LA COROMOTO CONTRERAS GUERRA, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, anteriormente identificados, solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos,
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en la causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos ZAIRA COROMOTO LOVERA PRADO y ISIDRO JOSÉ DE LA COROMOTO CONTRERAS GUERRA, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Con Lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ZAIRA COROMOTO LOVERA PRADO y ISIDRO JOSÉ DE LA COROMOTO CONTRERAS GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.986.508 y V-3.186.437, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Diciembre de 1982. Asimismo, expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
Años: 198º y 149º.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las , se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Damaris.
Exp. F07-4438.
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