REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas;
Años; 198º y 149º


SOLICITANTE: ROBERTO FERNANDES BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.672.731, asistido por la abogada DANIELLA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.816.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

EXPEDIENTE: Nº F08-5163.

Se inicia la presente causa por solicitud de rectificación de partida de defunción presentada el día 17 de mayo de 2008, por el ciudadano ROBERTO FERNANDES BLANCO, asistido por el abogado DANIELLA ÁLVAREZ, ya previamente identificados en el encabezamiento de este decisión.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Aduce el solicitante que la copia de la referida partida de defunción llevada por el Registro Principal del Distrito Capital, se incurrió en un error material cuando se asentó incorrectamente donde dice: “…Deja diez (10) hijos de nombres: Beatriz, Rafael, Erick, Dilce, Marlene, Gilberto, Enrique, Iris, Sonia y René (mayores de edad)…”, lo que es incorrecto, ya que se debió asentar como “…Deja once (11) hijos de nombres: Beatriz, Rafael, Erick, Dilce, Marlene, Gilberto, Enrique, Iris, Sonia, René y Elba (mayores de edad)…”, siendo lo correcto.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña junto con la solicitud copia certificada de la partida de defunción cuya rectificación se pretende y copia certificada de la partida de nacimiento Nº 326, de la ciudadana ELBA BLANCO DE FERNÁNDEZ, de fecha 26 de septiembre de 1944, expedida por la Primera Autoridad civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda; copia certificada de la partida de defunción de la ciudadana Elba Blanco de Fernández; y copia certificada de la partida de defunción de la ciudadana Guillermina Arvelo de Blanco.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 11 de junio de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado y consignado en el expediente el cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal y Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 27 de junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO FERNANDES BLANCO, asistido por el abogado ROBERTO SALAZAR, y consignó Edicto publicado en el Diario El Universal correspondiente a la edición de fecha 26 de junio de 2008, en donde en su página 27, de su cuerpo de clasificados aparece publicado dicho edicto.
En fecha 16 de julio de 2008, comparece el ciudadano Alguacil JOSÉ RUIZ y manifestó que en fecha 14 de julio de 2008, notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2008, compareció la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, y manifestó que no consta en autos las copias de las partidas de nacimientos de los hijos del causante RAFAEL ESTEBAN BLANCO, por lo que pide al Tribunal que inste al solicitante a consignar las mismas. Por auto de fecha 08 de agosto de 2008, el Tribunal dio cumplimiento al planteamiento del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO FERNANDES BLANCO, asistido por la abogada VANESSA VETRANO, y consignó copias simples de las partidas de nacimientos de los hijos del causante RAFAEL ESTEBAN BLANCO.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.

Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, ordena la rectificación de la partida de defunción anotada bajo el Nº 314, Tomo 01, de fecha 04 de junio de 1993, correspondiente al ciudadano RAFAEL ESTEBAN BLANCO, la cual corre la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, llevados por ante ese despacho durante el año 1993. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar lo conducente a la autoridad civil correspondiente, a los fines de que surta los efectos legales en la referida partida de defunción, en cuanto se refiere de forma incorrecta donde dice“…Deja diez (10) hijos de nombres: Beatriz, Rafael, Erick, Dilce, Marlene, Gilberto, Enrique, Iris, Sonia y René (mayores de edad)…”, lo que es incorrecto, ya que se debió asentar como “…Deja once (11) hijos de nombres: Beatriz, Rafael, Erick, Dilce, Marlene, Gilberto, Enrique, Iris, Sonia, René y Elba (mayores de edad)…”,siendo lo correcto.
Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/Pablo.
Exp. Nº F08-5163.