REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,
Años; 198º y 149º

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 01 de octubre de 2008, por el ciudadano JOSÉ IGNACIO LLANES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.187.502, la abogada en ejercicio BELLA GARCÍA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.795, solicita la rectificación de su partida de matrimonio, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 143, Tomo 1, de fecha 01 de julio de 1995, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1995. El error denunciado consiste, como así lo expresa el solicitante, que se asentó incorrectamente su primer apellido como “…YÁNEZ…”, debiéndose asentar como“…LLÁNES…”, lo que es correcto. En consecuencia, pide se corrija le error cometido. Para fines legales probatorios consignó en primer lugar, copia certificada de la partida de matrimonio cuya rectificación se pretende y copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de su partida anotada bajo el Nº 3440, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de matrimonio correspondiente donde se lee: “…JOSÉ IGNACIO YÁNEZ ARAQUE…”, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre del solicitante es “…JOSÉ IGNACIO LLÁNES ARAQUE …”, lo que es correcto. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

LRHG/MGHR/Pablo.
Exp. Nº F08-5373.