Sentencia Definitiva.
Exp. 31392
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.378.411
APODERADA DEL SOLICITANTE: ANA MERENTES MIJARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.178.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente solicitud por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Despacho de la misma en virtud de la insaculación respectiva.
Alega el solicitante ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA, que en fecha 14 de enero de 1994, obtuvo su cédula de identidad con la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, para ese momento Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 2175, la cual consigno en copia simple como anexo “C”, que luego en fecha posterior se dirigió a la jefatura supra indicada a fin de obtener una copia certificada de su partida de nacimiento y le fue manifestado que dicha acta no aparece inserta en los libros correspondientes, por ello no ha podido realizar actos civiles normales y solicita se inicie el procedimiento respectivo a los fines de insertar en los libros su acta de nacimiento, para poder obtener los documentos públicos que comprueben su identidad conforme a la ley.-
Consignados como fueron este Tribunal procedió a admitir la referida solicitud mediante auto de fecha 28 de febrero de 2008, se emplazó a todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto, mediante un Edicto que se ordenó publicar por la prensa, a los fines de que en el horario comprendido de 9:00 a.m., a 3:00 p.m., del DECIMO DIA DE DESPACHO siguiente a la consignación de dicha publicación en el expediente, los terceros interesados manifestaran lo que creyeran conveniente respecto a la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento. Asimismo, se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público, por medio de boleta y se libró oficio al Director de la Maternidad Concepción Palacios, a fin de que enviara a este Juzgado la tarjeta de nacimiento correspondiente al solicitante, quien manifestó haber nacido el día 26 de septiembre de 1977 y se libró oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que remitiera a este Despacho los datos Filiatorios de la supuesta madre del solicitante.
En fecha 14 de marzo de 2008, la parte solicitante, consigno a los autos, separata del edicto publicado.-
Quien suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa el día 06 de junio de 2008.-
El 06 de junio de 2008, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, a las 8:30 a.m., y en el referido acto se dejo constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, declarándose por auto separado, abierto el juicio a pruebas por el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de esa misma fecha.-
En la oportunidad de promoción y evacuación la parte solicitante no hizo uso de tal derecho.-
II
A los fines de decidir este Tribunal observa:
Siendo que no hubo oposición por parte de ningún interesado, correspondía íntegramente la carga de la prueba a la solicitante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente el artículo 771 ejusdem señala que: "…Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud…" (Las negrillas y cursivas son del Tribunal).-
Los recaudos consignados por la parte solicitante fueron los siguientes:
-Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA, marcada “A”.-
-Datos Filiatorios del ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA, expedido por la DIEX el 22 de noviembre de 2004.-
-Copia simple del acta de nacimiento signada con el No. 2175 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
-Constancia expedida por expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, mediante la cual señala que no se encuentra el acta correspondiente del ciudadano JOSE MIGUEL, de fecha 14 de septiembre de 2004.-
Sin embargo este Tribunal consideró que los documentos aportados a los autos con el escrito de solicitud, eran insuficiente, a los fines de emitir el fallo respectivo, y por auto de fecha 31 de octubre de 2007, se insto al solicitante a consignar la tarjeta de nacimiento o certificado de nacimiento, emanada de la Maternidad Concepción Palacios e igualmente la constancia de presentación emitida por el Registro Principal.
Cumplidos como fueron los lapsos procesales respectivos este Tribunal observa lo siguiente:
Del recaudo marcado anexo “B” expedido por la DIEX en fecha 22 de noviembre de 2004, que el mismo señala que la documentación presentada fue la partida de nacimiento No. 1508 del año 1977, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
El recaudo marcado anexo “C”, que la copia simple de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, corresponde al acta No. 2175 y la misma se encuentra enmendada.-
De los Datos Filiatorios del ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA, expedido por la ONIDEX, en fecha 09 de julio de 2008, informa a este Juzgado que los documentos presentados fueron la partida de nacimiento No. 1508 del año 1977, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
De la comunicación enviada por la Maternidad Concepción Palacios el 21 de junio de 2008, informó a este Juzgado que a través del Servicio de Estadística y Archivo de ese nosocomio, se realizo la revisión de los libros de registros de ingresos, correspondiente al día 26 de septiembre de 1977, en los cuales no aparece el ingreso de paciente registrada con el nombre de TEODOSIA LUISA GARCIA, e igualmente dicha búsqueda fue extendida a los archivos de nacimiento de la referida fecha donde no se evidenció el registro de nacimiento de JOSE MIGUEL GARCIA.
Que del peritaje No. 363 enviado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Dactiloscopia, de fecha 30 de julio de 2008, informó a este Tribunal que no se realizó la comparación dactiloscópica requerida por este Despacho en virtud de que la ciudadana GARCIA TEODOSIA LUISA no aparece registrada en los libros de admisión del referido centro, así como el archivo de índice de los pacientes que ingresa al mismo.
Ahora bien, establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…” (resaltado del Tribunal).-
De la norma antes transcrita se desprende que para declarar con lugar una causa, debe existir plena prueba de los hechos alegados por la peticionante, requisito éste que no se evidencia en las documentales que corren insertas a los autos, ya que como se dijo anteriormente que la copia simple de la partida de nacimiento consignada como anexo “C”, pertenece al acta No. 2175; y de los datos Filiatorios expedidos por la DIEX en fecha 22 de noviembre de 2004, consignada como anexo “B” y los Datos Filiatorios, provenientes de la ONIDEX de fecha 09 de julio de 2008, el cual corre inserto al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, señala que la documentación presentada fue una partida de nacimiento No. 1508, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria Distrito Federal el 03 de 12 de 1993, es decir, que existe incongruencia en lo alegado por la parte solicitante, ya que el mismo manifiesta que obtuvo su cédula de identidad lo hizo con la partida de nacimiento que consignó como anexo “C” y de los datos Filiatorios, se desprende que la partida de nacimiento se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria bajo el No. 1508, amén de la información dada por la Maternidad Concepción Palacios, en donde manifiesta que no se encuentra registrado el nombre de la ciudadana GARCIA TEODOSIA LUISA, en los libros de ingresos respectivos y tampoco en los libros de nacimiento el nombre de JOSE MIGUEL, siendo ratificada dicha información por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Dactiloscopia.
Ahora bien, como se dijo anteriormente no hubo oposición en la presente solicitud, y tampoco fueron desconocidos ni impugnados la documentación consignada en autos, lo cual este Tribunal debería tener como fidedignos los mismos, no obstante y siendo que existen dudas entre lo alegado por el solicitante y lo demostrado en autos, dejando así a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre, por existir hechos dudosos sobre el mérito de la causa, en virtud de que el solicitante indica a este Despacho que la partida de nacimiento es signada con el acta No. 2175 y la ONIDEX indica que el acta de nacimiento es la No. 1508, razón por la cual este Tribunal desecha los mismos, por lo que en base a los planteamientos expuesto y como quiera que de los documentos aportados por el solicitante no son suficientes para ordenar la procedencia de esta solicitud de inserción, este Juzgador en el dispositivo de esta decisión desestimará la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento. Así será decidido.-
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.-
Exp. 31392
JCVR*JV*Sonia
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 horas, previo anunció de ley.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.-