REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: JUAN CLAUDIO LUIS HENRIQUEZ ISAAC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.088.220.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON DE LIMAS SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.113.-
PARTE DEMANDADA: RAMON MARTINEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.929.942.-
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 31838.-
Visto el convenimiento presentado por el ciudadano RAMON MARTINEZ AVENDAÑO, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado YAZOLY PARRA OVALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.102, por ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2008, mediante la cual conviene totalmente en la demanda, y visto asimismo la aceptación, del ciudadano NELSON DE LIMAS SALAS, apoderado judicial de la parte actora y recibe a su entera satisfacción el cheque No. 37937489, emitido por el demandado y solicita la homologación correspondiente y se le expidan copias certificadas de la referida diligencia y del auto que la provea, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando la norma arriba mencionada, al caso que nos ocupa y por cuanto el convenimiento celebrado por RAMON MARTINEZ AVENDAÑO, actuando en su condición de demandado y debidamente asistido por YAZOLY PARRA OVALLE, y la aceptación del abogado NELSON DE LIMAS SALAS, actuando en su condición de apoderado judicial de ciudadano JUAN CLAUDIO LUIS HENRIQUEZ ISAAC, en el juicio de DESALOJO, todos plenamente identificados en autos, el mismo no es contrario al orden público declara HOMOLOGADO el convenimiento presentado.
Por consiguiente se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda, las cuales serán certificadas de conformidad con lo previsto en los artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Librense las copias una vez conste en autos, los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 15 días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL.-
JCVR*JVC*Sonia.-
Exp. 31838

En la misma fecha, siendo las 2:19, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA CARVAJAL.-
EXP. 31838
JVC*Sonia.-