Sentencia Interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 32.250 /civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: HELEN KARINA CABARCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin número de cédula de identidad.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado para su distribución en fecha 07 de octubre de 2008, por la ciudadana HELEN KARINA CABARCA, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita se declare la inserción de su partida de nacimiento ante las autoridades correspondientes, por cuanto la misma no cursa en los libros de nacimiento llevados por las autoridades.
Igualmente la solicitante consignó junto a su escrito de solicitud, constancia de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, constancias de no presentación emitidas por el Registrador Principal del Distrito Capital, por la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y constancia de Peritaje Materno realizado por la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


II
Siendo la oportunidad correspondiente, el Tribunal pasa a dictar el pronunciamiento que de seguidas se explana:
Alega la solicitante que nació el 5 de febrero de 1.985, en la maternidad Concepción Palacios, siendo hija de la ciudadana ERNELDA CABARCA, quien carece de datos de identificación, por lo que fundamenta su solicitud en que se ordene la inserción de su partida de nacimiento, todo esto de según los alegatos expuestos en el contenido del libelo.
De la revisión de los documentos consignados se observa que en la constancia de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, no constan los datos identificación de la madre de la solicitante ciudadana ERNELDA CABARCA, por lo que, este Juzgado considera que la prueba fundamental para requerir la inserción, carece de datos de vital importancia, necesarios para decretar la misma.
En este orden de ideas, este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula la siguiente consideración: 1°) Que conforme a lo señalado en el articulo 340 Código de Procedimiento Civil, en su literal 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En tal sentido este Tribunal de conformidad con le establecido en el artículo 770 ejusdem, el cual expone: “...Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”, es por lo que se declara inamisible la solicitud de inserción, y así se declara.

III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana HELEN KARINA CABARCA, y así se decide.-
Se acuerda la devolución de los documentos que corren insertos en los folios 3, 4, 6, 7, del presente expediente, previa certificación de los fotostatos. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de este fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 15 de octubre de 2.008. Años 198º y 149º.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,