Sentencia definitiva.
Exp. Nº 31.257.
República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nro. 33, folio Nro. 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1.890, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su penúltima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nro. 22, Tomo 70-A segundo y su última reforma inscrita en el mismo Registro Mercantil el 13 de octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, JAIME MORANTES CARDENAS y RODOLFO EDUARDO WALLIS CORAO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.734, 1.057 y 24.799 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana AGUILERA ROJAS MARIA CELESTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.397.758.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inicia el presente proceso con libelo de demanda introducido ante el Distribuidor de turno, siendo asignado su sustanciación, trámite y decisión a este tribunal, en donde es admitido en fecha 15 de enero de 2.008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, conforme a los tramites del procedimiento breve establecido en el Código Adjetivo Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2008, la representación judicial de la actora, presenta diligencia mediante la cual indica dar por terminado el proceso y solicito la devolución del original de la reserva de dominio.
Posteriormente el día 29 de septiembre de 2008, este Tribunal dicta auto instando al abogado actuante a aclarar pedimento de fecha 22/09/2008.
En fecha 13 de octubre de 2008, comparece el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, y mediante diligencia expuso:
“… Desisto del Procedimiento por cuanto la demandada cancelo la deuda demandada, gastos y honorario, finalmente una vez se me entregue el original de la Reserva de dominio que riela a los folios 8 y 9 se certifique la misma, habiendo consignado ya los fotostatos correspondientes y se archive el expediente….”

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".


Ahora bien, consta en autos que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, apoderado de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en copia simple a los folios 11 al 13.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S. A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S. A., BANCO UNIVERSAL ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte ( 20 ) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 11:11 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

JCVR/JV/ana.
Exp. Nº 31.257.