Sentencia Definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.750 /civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985 y regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley No. 1526, de fecha 3 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.555 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001 ente liquidador del Banco Latino, C.A., (antes Banco Francés e Italiano para América de Sur, C.A., y luego Banco Latino Americano de Venezuela, C.A., Sudameris), sociedad mercantil constituida originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 17 de febrero de 1.950, bajo el No. 311 del Tomo 1-A, y cuyo cambio de denominación al actual quedó Registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 30 de diciembre de 1.974, bajo el Nº 82, Tomo 17-C, y cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante el citado registro, en fecha 29 de abril de 1.996, bajo el Nº 50 del tomo 105-A, modificado totalmente su documento constitutivo estatutario e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 7 de agosto de 1.996, bajo el No. 68, tomo No. 209 A-Pro., sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la resolución de la entonces Junta de Regulación Financiera No. 265, de fecha 23 de agosto de 2000, y de conformidad con la Resolución Nº R-001/0900 de la misma Junta, de fecha 2 septiembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.045 del 27 de septiembre de 2000.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL BERMUDEZ BELLO, SERGIO BELLO ÁLVAREZ, LIGIA MAESTRE MARTÍNEZ, IVAN RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ELENA CENTENO, MARBENI SEIJAS, ALICIA GONZÁLEZ MORALES, IRMA BERMUDEZ ALFONZO, YAMILA SANDOVAL, MARIANELLA MONTELL, LIBIA HERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA RAMIREZ, YOLANDA DE AGUIAR, JUDITH GARRIDO, MONICA NIETO, ROSARIO BELLAVILLE, MAITE CORREA, ANABEL CARDOZO, EMIRO LINARES, BELEN VELAZCO, ALONSO ROMERO, MARÍA ESTRELLA SANABRIA, FRANKLIN RUBIO, KENY HOLMQUIST, JOSÉ AGUSTIN CAMARGO, REINALDO MARCANO, ERASMO MORENO MORAZZANI, VERÓNICA BAEZ, AQUITANO EDUCARDO CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.912, 47.030, 36.853, 45.106, 30.926, 25.880, 35.410, 25.976, 45.146, 12.008, 19.150, 43.974, 26.590, 66.660, 65.053, 76.682, 87.403, 28.764, 41.235, 87.833, 41.390, 35.408, 54.152, 56.496, 73.161, 33.133, 40.088 y 63.775, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA M.C. PARK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1.993, bajo el No. 22, tomo 15-A Pro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YONHATAN HARRY CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.870.

TERCERO INTERVINIENTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, creado mediante decreto Presidencial Nº 310, de fecha 10 de agosto de 1.994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
APODERADOS DEL TERCERO INTERVINIENTE: JOSÉ GREGORIO MADRIZ, ANA MARIELA PIRES AZUAJE, MIROSLAVA CRYSMAR PÉREZ, FERNANDO MARÍN MOSQUERA y PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.874, 45.435, 66.635, 73.068 y 78.242, respectivamente.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
I
Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial del tercero, mediante la cual consigna copia certificada de la transacción autenticada en fecha 25 de agosto de 2008, por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 12, Tomo 44 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial, celebrada entre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) representado por la ciudadana FANNY MÁRQUEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V-6.272.864, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No.66.655, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos, y la empresa Administradora M.C. Park, C.A., representada por los ciudadanos IGNAZIO SAVINO FAZIO y JULIA DOMINICA OROPEZA de SAVINO, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… PRIMERA: Visto que en fecha 21 de junio de 1995, las sociedades INVERSORA OLENE 10, C.A., e INVERSORA AKIYAMA, C.A., respectivamente, dieron en Arrendamiento a la “LA EMPRESA” las plantas destinadas a Estacionamiento del Centro Comercial Mata de Coco, cuyos contratos fueron autenticados por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, quedando asentados en fecha 21 de junio de 1995 bajo los Nros. 5 y 6, Tomo 142, respectivamente. En los cuales se establecieron una vigencia contada a partir del 01 de junio de 1995 de cinco (05) años fijos, y en ellos las partes convinieron en prorrogar los contratos por igual fecha si fuere el caso, a menos que una de ellas notificara a la otra su decisión de no prorrogarlo, con seis (06) meses de anticipación por lo menos. Luego, las empresas INVERSORA OLENE 10, C.A., e INVERSORA AKIYAMA, C.A., en fechas 29 de septiembre y 04 de octubre de 1995, facilitaron en Dación en Pago al Banco Latino, sociedad mercantil actualmente en liquidación, de acuerdo con la Resolución de la Junta de Regulación Financiera Nº 265, de fecha 23 de agosto de 2000, las referidas plantas destinadas a Estacionamiento. El 06 de abril de 2004, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), como ente liquidador del Banco Latino, se comprometió mediante Convenio a transferir con el debido Saneamiento de Ley, a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con destino al SENIAT, la propiedad de las citadas plantas destinadas a Estacionamiento. Ahora bien, el 16 de septiembre de 2005, FOGADE transfirió a la República por Órgano del entonces Ministerio de Finanzas con destino a “EL SENIAT”, la titularidad del derecho de propiedad del inmueble constituido por las áreas de estacionamiento del Centro Comercial Mata de Coco, a través de documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Nº 4, Tomo 169 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. SEGUNDA: Visto que en fecha 17 de diciembre de 2004, la Junta Coordinadora Liquidadora del Banco Latino, notificó en su condición de Arrendador a “LA EMPRESA” su intención de no prorrogar los contratos de arrendamientos antes indicados, notificación ésta que se practicó dieciséis (16) días después de vencido el plazo establecido contractualmente para su realización, motivo por el cual operó tácitamente la renovación de los contratos, desde el 01 de junio de 2005 con fecha de vencimiento al 31 de mayo de 2010, lo cual permite determinar que a partir de la presente fecha, queda un lapso de veintidós (22) meses de vigencia de los mismos y una prorroga legal de tres (3) años, de acuerdo con lo previsto en al artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. TERCERA: En virtud del juicio de Resolución por incumplimiento de los contratos antes referidos que ha interpuesto “EL SENIAT” en condición de tercero contra “LA EMPRESA”, causa ésta que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente signado con el No. 30.750, el cual se encuentra actualmente en etapa de notificación de las partes, “LA EMPRESA” procede en este mismo acto a convenir en la demanda tanto en los hechos, como el derecho y renuncia a todos los lapsos legales tanto, de la vigencia del contrato como, de la prorroga legal correspondiente. CUARTA: Con la finalidad de dar solución definitiva al proceso judicial antes referido, las partes se acogen formalmente al medio procesal de la transacción, acordando que la “LA EMPRESA” se compromete a entregar materialmente el 01 de septiembre de 2008, a “EL SENIAT” el bien inmueble libre de personas, constituido por las plantas destinadas a estacionamiento de vehículo automotores del edificio denominado Edificio Nuevo del Centro Comercial Mata de Coco, situado entre la calle Blandin y la Avenida Principal de la Urbanización San Marino de la Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda, el cual está conformado por: CUERPO A: a.- Planta Sótano Tres (3): Área aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS (845,51M2) y capacidad para cincuenta y cuatro (54) puestos de estacionamiento cubiertos; b.- Planta Sótano Dos (2): Área aproximada de OCHOCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECÍMETROS CUADRADOS (823,23M2) y capacidad para cincuenta y tres (53) puestos de estacionamiento cubiertos; c.- Planta Sótano Uno (1): Área aproximada de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DÉCIMETROS CUADRADOS (747,05M2) y capacidad para cuarenta y seis (46) puestos de estacionamientos cubiertos; d.- Planta Baja: Área aproximada de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NVENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.535, 90 M2) constituidas por áreas o zonas comunes generales, las áreas exteriores de circulación vehicular (rampas de acceso al estacionamiento) y distribución peatonal, jardineras, ductos de ventilación forzada de sótanos y con capacidad de estacionar tres (3) vehículos, en un área cuya superficie es de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (43,45M2). CUERPO B1: a.- Planta Sótano Uno (1): Área aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METRO CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (471,38M2) y capacidad para cuarenta y seis (46) puestos de estacionamiento; b.- Planta Baja: Área aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (583,55M2) y capacidad para estacionar cuarenta (40) vehículos. CUERPO B-2: a.- Planta Sótano Uno (1): Área aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (633,30M2) y capacidad área estacionar cuarenta y siete (47) vehículos; Planta Baja: Área aproximada de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (411,40M2) y capacidad para estacionar treinta (30) vehículos. Así como también, los puestos de estacionamientos ubicados en el “SECTOR NORTE DEL EDIFICIO VIEJO”, situados en la planta sótano, con un área aproximada de cada uno de los puestos de estacionamientos de CATORCE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (14,15 m2). LA PLANTA SÓTANO comprendida por dos (2) sectores, el SECTOR DE ESTACIONAMIENTO CUBIERTO donde se encuentran setenta y nueve puestos (79) con un área aproximada de MIL CIENTO VENTISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.126,16 m2) y el SECTOR DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTO donde (sic) ese encuentran treinta y siete (37) puestos, con un área aproximada de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (519,48m2). En este mismo orden “LA EMPRESA” entrega en este acto los recibos pagados a la presente fecha, de todos servicios públicos de los cuales goce el inmueble. Por su parte la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de “EL SENIAT”, entrega en este acto un cheque emitido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, identificado con el Nº 00112773 a nombre de ADMINISTRADORA M.C. PARK, C.A. por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en virtud del acuerdo de transacción establecido en este documento. Así mismo “EL SENIAT” se compromete a permitir el acceso a “LA EMPRESA” por el lapso de sesenta (60) días continuos, con el objeto de retirar los equipos pertenecientes a la misma, y en caso de que requieran el ingreso de personas distintas a las identificadas como “LA EMPRESA”, en el presente documento deben enviar comunicación a la Oficina Nacional de Investigación, Protección y Custodia de “EL SENIAT” con la identificación respectiva del personal. QUINTA: Con el recibo del monto mencionado en la cláusula anterior, queda totalmente satisfecha “LA EMPRESA”, de manera tal que nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado directa o indirectamente de los contratos de arrendamientos descritos, por lo que esta transacción otorga el mas amplio y total finiquito posible en derecho, ya que “LA EMPRESA” cumple con la obligación de la entrega del inmueble y nada tiene que reclamar a “EL SENIAT” por ningún otro motivo, causa o razón. Así mismo, “LA EMPRESA” asume toda la cancelación del pasivo laboral del personal que se encuentra bajo relación de dependencia con ésta. SEXTA: Queda facultado “EL SENIAT” para consignar en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Exp. No. 30.750), la presente transacción y solicite se imparta la homologación respectiva, con la finalidad de que surta todos los efectos legales correspondientes; y así mismo “EL SENIAT” se compromete a realizar los trámites respectivos ante el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) para que éste desista de la acción principal del juicio intentado por resolución de contrato.…”.
Dicha transacción fue ratificada en todas y cada una de sus partes conforme se evidencia en diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, que cursa al folio 224 del expediente.

II
Al respecto el Tribunal observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Por otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
En este sentido el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en su condición de tercero interviniente, mediante autorización debidamente otorgada por la Procuraduría General de la República a la abogada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, según consta en oficio Nº 0836-A, y la SOCIEDAD MERCANTIL M.C. PARK, en carácter de parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones. De una parte, el tercero obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado del tercero tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y suscribir transacciones; 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
De igual manera riela al folio 222 del expediente diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008, suscrita por el abogado Franklin Rubio en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y estando debidamente autorizado por la Junta Directiva de FOGADE, en sesión No. 1252 de fecha 17 de septiembre de 2008, que corre inserta al folio 223 del expediente, desiste del procedimiento.
Por tanto siendo que el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así como la eficacia del desistimiento del procedimiento, establecido en el artículo 266 del mencionado Código.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento realizado por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en su condición de parte actora en el presente procedimiento, a través de su apoderado judicial abogado FRANKLIN RUBIO, en su carácter de parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por las partes. Con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) representado por la ciudadana FANNY MÁRQUEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V-6.272.864, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No.66.655, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos, y la empresa Administradora M.C. Park, C.A., representada por los ciudadanos IGNAZIO SAVINO FAZIO y JULIA DOMINICA OROPEZA de SAVINO, debidamente autenticada en fecha 25 de agosto de 2008, por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 12, Tomo 44 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial, y ratificado por ante este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA M.C. PARK C.A., identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARÍA

ABG. JANETHE VEZGA CARVAJAL
En la misma fecha, siendo las 2:30 se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,


Exp. Nº 30.750.-
JCVR/ Iriana.-