Sentencia definitiva
Exp. No. 31015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Parte Demandante: Marcos José Pereira Simosa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.007.699.-

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante Jesús Enrique Silva Matheus y Zaida González Afonso, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.266 y 21.374 respectivamente.-

Parte demandada: Miguel Landaeta Vargas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.018.816.-

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Carlos Eduardo Marrón Colmenares Y Leonardo José Belandia Ruizpineda, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.027 y 97.037, respectivamente.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento (Apelación).

I
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, suscrita por la abogada ZAIDA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual consigna la transacción celebrada entre MARCOS JOSE PEREIRA SIMOSA (parte actora) y el ciudadano MIGUEL LANDAETA VARGAS, (parte demandada), todos plenamente identificados, debidamente asistidos de abogado, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de septiembre de 2008, anotada bajo el No. 37, Tomo 37, de los libros de autenticaciones respectivos, por ante la Secretaría de este Despacho, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“(Sic)… CLAUSULA PRIMERA: Consta en sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de Abril de 2007, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano MARCOS JOSE PEREIRA SIMOSA, en contra del ciudadano MIGUEL LANDAETA VARGAS, antes identificado, condenado en el pago de costas judiciales a la parte actora. CLAUSULA SEGUNDA: Ahora bien, a los fines de dar por terminado el mencionado proceso, el ciudadano MARCOS JOSE PEREIRA SIMOSA, antes identificado, paga voluntariamente por concepto de costas judiciales y por los daños y perjuicios causados, en este mismo acto a la parte demandada, ciudadano MIGUEL LANDAETA VARGAS, antes identificado, quien declara recibir a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 15.000,00). CLAUSULA TERCERA: De mutuo, amistoso y común acuerdo las partes convienen en resolver y dar por terminado, dejando nulo y sin ningún efecto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha primero (01) de noviembre de 2003; así como también, de mutuo y común acuerdo las partes convienen en resolver y dar por terminado, dejando nulo y sin ningún efecto el contrato de opción de compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, No. 53, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones respectivos, ambos celebrados sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 3 del primer piso, que forma parte del edificio Lousiana Nebraska, el cual se encuentra ubicado en la avenida principal del Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. El ciudadano MIGUEL LANDAETA VARGAS, se compromete hacer la entrega material del inmueble objeto de los mencionados contratos aquí resueltos, al ciudadano MARCOS JOSE PEREIRA SIMOSA, antes identificado, en forma definitiva y sin prorroga alguna en el lapso de seis (06)meses contados a partir de la firma del presente convenio, totalmente desocupado, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que le fue entregado. Igualmente se compromete a solventar los pagos por los servicios de luz, teléfono, de los cuales entregará las correspondientes solvencias en el momento de hacer la entrega material. CLAUSULA CUARTA: El ciudadano MIGUEL LANDAETA VARGAS, pagará a titulo de indemnización por la ocupación del inmueble, hasta el día de la entrega material la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 250.00) mensuales contados a partir del día Quince (15) de agosto de 2008. En consecuencia no teniendo más nada que reclamarse mutuamente las partes entre si por conceptos derivados de la relación contractual ni por ningún otro concepto derivado del mencionado proceso, se otorgan total y definitivo finiquito. Ambas partes solicitarán del tribunal, que una vez consignada la presente transacción y agregada al correspondiente expediente se sirva impartir la correspondiente homologación de ley, expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción judicial y del auto que sobre ella provea y ordenar el archivo del expediente…”
II
El Tribunal al respecto observa:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, lo cual pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente corre inserto al expediente específicamente a los folios 235 y 236, escrito transaccional suscrito entre Marcos José Pereira Simosa y Miguel Landaeta Vargas, cuyo contenido se transcribe parcialmente en este fallo, en el cual solicitan la homologación del mismo, copia certificada y sirva ordenar el archivo del expediente.
Resulta oportuno señalar el artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Asimismo los artículos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, establecen que: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, las normas antes citadas, establecen los requisitos que deben de cumplirse para que el Tribunal pueda impartir su aprobación al acto de autocomposición procesal in comento y en el caso que nos ocupa las partes transigieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, además éstos poseen la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, tanto la parte actora como la parte demandada se hicieron asistir de abogado, al momento de suscribir la transacción, exigencia ésta establecida en el articulo 137 ejusdem, y aunado a esto la misma no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo antes expuesto resulta procedente en este caso homologar la transacción celebrada, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
Primero: Homologar la Transacción celebrada entre los ciudadanos Marcos José Pereira Simosa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.007.699 y Miguel Landaeta Vargas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.018.816.-
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración se advierte que el presente acto de autocomposición procesal posee carácter de cosa juzgada, tal como lo prevé el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se advierte que de trabarse la ejecución de la presente Transacción, deberá respetársele el derecho a los terceros.
Cuarto: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán certificadas por la secretaria de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Por cuanto esta Superioridad le correspondió conocer en virtud de la apelación interpuesta, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen mediante oficio, a los fines de la prosecución de la causa.-
Sexto: Sin costas para nadie de conformidad con lo previsto en el artículo 277 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaría,


En la misma fecha, siendo las 10:50 hora, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaría,


EXP. 31.015
JCVR*JV*Sonia.-