Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.32.315 / Familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: MARISELA PONCE RUGERO de DE LA CAMPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Madrid España y titular de la cédula de identidad N° V-4.563.056.
APODERADA JUDICIAL: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.728.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.
Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2008, presentado por la abogada ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARISELA PONCE RUGERO de DE LA CAMPA, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, expedida en fecha 02 de agosto de 1.960, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), bajo el Nº 2025, del año 1.960, la cual riela al folio 04 del presente expediente. En el mismo manifiesta que existe un error material en la referida partida de nacimiento, en cuanto al primer apellido de la madre de su mandante, pues el mismo se asentó como RUGUERO, siendo lo correcto “RUGERO”.
En fecha 17 de octubre de 2008, la representación de la parte solicitante consignó los documentos probatorios, a los fines de la rectificación de la partida de nacimiento solicitada.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como partida de nacimiento de la solicitante que es la que se pretende rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, poder original, de todo lo cual se puede constatar que en la partida de nacimiento de la ciudadana MARISELA PONCE RUGERO de DE LA CAMPA, existe un cambio de letra en el primer apellido de su madre, ciudadana MARÍA ENRIQUETA RUGERO, ya que en la misma se asentó como RUGUERO.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el Juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió RUGUERO en lugar de “RUGERO”, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), bajo el Nº 2025, del año 1.960, solicitada por la ciudadana MARISELA PONCE RUGERO de DE LA CAMPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Madrid España y titular de la cédula de identidad N° V-4.563.056, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el primer apellido de la madre de la solicitante como RUGUERO debe tenerse como “RUGERO”, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días de mes de octubre del año 2008. Año 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA CARVAJAL
En esta misma fecha, siendo las 2:11 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA CARVAJAL.
JCVR/JVC/ana.
Exp.32.315.
|