REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).-
Años: 197º y 148º.-
SOLICITANTE: RODRIGUEZ ANZOLA HERNAN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.350.427.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ISABEL MIRABAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.764.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 07-4001.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano RODRIGUEZ ANZOLA HERNAN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.350.427, debidamente asistido por la ciudadana ISABEL MIRABAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.764; Asimismo acompaño a la solicitud, Original del acta de nacimiento, testimonio de nacimiento y bautismo, cedula de identidad, planilla de pre-inscripción de la Universidad Central de Venezuela, Datos Filiatorios, Registro de Asegurado del solicitante y cedula de identidad, certificado de inhumación de la ciudadana: Anzola De Rodríguez Olga.
El Solicitante Alegó que en la Partida de Nacimiento en cuestión, el funcionario en la elaboración de la misma, incurrieron en dos errores materiales PRIMERO: al asentar su nombre, en la cual testaron “HERNAN JOSE”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es “HERMANN JOSE”.- SEGUNDO: al asentar el nombre de su madre, en la cual testaron “OLGA RUZOLA RODRIGUEZ”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es “OLGA ANZOLA DE RODRIGUEZ”.- Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación de su acta de Nacimiento.-
En auto de fecha 25 de Junio del año 2007, este Tribunal ordeno oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
En fecha 27 de Julio de 2007, compareció el solicitante y solicito dos juegos de copias certificadas de sus datos filiatorios.-
En fecha 02 de Agosto de 2007, este Tribunal acordó Librar las copias certificadas solicitadas por el ciudadano Hernán Anzola.-
En fecha 03 de Agosto de 2007, compareció la ciudadana: Isabel Mirabal, y retiro copias certificadas solicitadas en auto.-
En fecha 21 de Septiembre de 2007, compareció la ciudadana Isabel Mirabal y consigno Oficio Nº: 0336/2007, emanado del Registrador Principal del Estado Miranda.-
En fecha 10 de Octubre de 2007, compareció la ciudadana Isabel Mirabal, y consigno escrito de alegatos y partidas de nacimientos de los ciudadanos Manuel Alejandro y Maria Jesús (ambos menores de edad).-
En fecha 03 de Febrero de 2007, se recibieron resultas emanadas por ante el Registrador Principal del Estado Miranda.-
En fecha 08 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro boleta de Notificación al mismo, así como se libró edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano Hernán José Rodríguez Anzola, asimismo se insto al solicitante a los fines de que consignara el Acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de la ciudadana Anzola De Rodríguez Olga.-
En 14 de Noviembre de 2007, compareció la ciudadana Isabel Mirabal y retiro el edicto librado en la presente causa.-
En fecha 19 de Noviembre de 2007, compareció el ciudadano Rafael Pérez, Alguacil Accidental de este Despacho y consigno boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscal 92º del Ministerio Público.-
En fecha 27 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana Isabel Mirabal, y consigno edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 27 de Noviembre de 2007.-
En fecha 20 de Diciembre de 2007, compareció la ciudadana: Irde Capote Mendoza, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción en la presente causa.-
En fecha 29 de Enero de 2008, compareció la ciudadana Isabel Mirabal, y consigno copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana Olga Anzola de Rodríguez.-
En fecha 14 de febrero de 2008, este Tribunal e insto al solicitante a los fines de que consignara la partida de nacimiento de la ciudadana Olga Anzola de Rodríguez.-
En fecha 13 de Agosto de 2008, compareció la ciudadana Isabel Mirabal y consigno original del acta de nacimiento de la ciudadana Olga Anzola de Rodríguez.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza Judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que se cometió un error material al asentar el nombre de la madre del solicitante, como “OLGA RUZOLA RODRIGUEZ”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “OLGA ANZOLA DE RODRIGUEZ”.. ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano RODRIGUEZ ANZOLA HERNAN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.350.427, en el siguiente término: donde dice: “…OLGA RUZOLA RODRIGUEZ…”, debe decir: “…OLGA ANZOLA DE RODRIGUEZ”.- SEGUNDO: SIN LUGAR el pedimento en relación a la Cambio de nombre del ciudadano HERNAN JOSE, lo cual fue desvirtuado con las partidas de nacimientos que rielan en los folios 28 y 33, del presente expediente en el cual se evidencia que el mencionado ciudadano se llama HERNAN JOSE y no HERMANN JOSE. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen las Notas Marginales correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
EXP: 07-4001.-
AMCDEM/LV/Yenny.-
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