REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 01 de octubre del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARROCCO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.118.960, asistida en este acto por el ciudadano ANGEL GUILLERMO MOREY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.110. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 148, de fecha 30 de noviembre de 1984, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual alega el solicitante que se incurrió un error material al asentar el nombre de la solicitante, la cual se testo como: CARMEN JOSEFINA MORA, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: CARMEN JOSEFINA MARROCCO MORA.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA MORA y EDGAR NOLBERTO BETANCOURT CONTRERAS; Original del acta de Matrimonio de los padres, ciudadanos: GUISEPPE MARROCCO DELLA ROCHETTA y MARIA CELINA MORA; Copias Simples de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARROCCO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº: V-6.118.960, en los siguientes términos: donde dice: “...CARMEN JOSEFINA MORA...” debe decir: “...CARMEN JOSEFINA MARROCCO MORA…”.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP Nº: 085497.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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