REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 99-5251
PARTE DEMANDANTE: SEGUROS CORPORATIVOS C.A., Empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-12 -1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- MANUEL ESCORCIA ARRIETA., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.975.-
PARTE DEMANDADA: TURBOMAQUINARIAS, C.A., Inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, bajo el Nº 25, Tomo 64-A, de fecha 11 de Agosto de 1988.-
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por cuanto en fecha 26 de Agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me Avoco al conocimiento de la presente causa.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano MANUEL ESCORCIA ARRIETA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.975, quien actúa en su carácter de autos, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil TURBOMAQUINARIAS, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano CLAUDIO COIUTTI PERAGINE Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-4.674.695.-
En fecha 01 de Diciembre de 1.999, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes demandadas.-
En fecha 01 de Febrero de 2000, comparece el ciudadano MANUEL ESCORCIA ARRIETA, en su carácter en autos, solicita se elabore la respectiva compulsa.
En fecha 22 de Marzo de 2000, comparece el ciudadano MANUEL ESCORCIA ARRIETA, en su carácter en autos, solicita se elabore la respectiva compulsa y se libre la comisión al Juzgado de Municipios Urbanos de Maracaibo.
En fecha 03 de Abril de 2000, este Tribunal libro compulsa.-
En fecha 07 de Diciembre de 2000, comparece la parte actora solicitando sea librado Oficio al Juzgado de Municipio Urbanos de Maracaibo, del Estado Zulia.
En fecha 07 de Marzo de 2001, comparece el ciudadano KARL OSCAR BERNARD RUSSELL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.275, consigna copia del poder y solicita que se expida nuevo Oficio al Juzgado de Municipios Urbanos de Maracaibo, Estado Zulia solicitando las resultas.
En fecha 21 de Marzo de 2001 y 9 de Julio de 2001, comparece el ciudadano KARL OSCAR BERNARD RUSSELL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.275, solicita que se libre Exhorto al Juzgado de Municipios Urbanos de Maracaibo, Estado Zulia.
En fecha 26 de Septiembre de 2001, comparece el ciudadano KARL OSCAR BERNARD RUSSELL, en su carácter en autos solicita la devolución de los originales.
En fecha 22 de Mayo de 2.002, comparece el ciudadano MANUEL ESCORCIA ARRIETA, en su carácter en autos, solicita la devolución de los originales.
En fecha 07 de Octubre de 2.002, el Tribunal deja constancia que el ciudadano MANUEL ESCORCIA ARRIETA, consigno diligencia mediante el cual desiste del procedimiento y solicita se le devuelva originales y expida copia certificada.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano MANUEL ESCORCIA ARRIETA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.975, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 01 días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Mariana
Exp. 99-5251