REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: ZULAY ARANDA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.205.637, debidamente asistida por la ciudadana VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.293, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto en fecha 26 de Agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me Avoco a la continuación del conocimiento de la presente causa.-
En fecha 04 de Agosto de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 01 de Octubre 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: CAMPOS FIGUEROA GENRRY JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.002.491, actualmente residenciado en la siguiente dirección; Parroquia Caricuao, El Onoto, Casa Nro 087, UD-1, Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: ZARRAMERA PARRA YTNA ROSIMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.237.181, actualmente residenciado en la siguiente dirección; Kilometro 7 de la vía del Junquito, Sector Bicentenario, Calla Alberto Adriani, Casa Nr. 4, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia del documento de contrato compra venta de los linderos sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.-
2) Documento de certificación Catastral sobre la cual están construidas las bienhechurías.-
3) Copia del plano de la Ubicación Geográfica exacta de los Terrenos y Bienhechurías descritas en el Libelo.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 04 de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 01 de Octubre de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: CAMPOS FIGUEROA GENRRY JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.002.491, actualmente residenciado en la siguiente dirección; Parroquia Caricuao, El Onoto, Casa Nro 087, UD-1, Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: ZARRAMERA PARRA YTNA ROSIMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.237.181, actualmente residenciado en la siguiente dirección; Kilometro 7 de la vía del Junquito, Sector Bicentenario, Calla Alberto Adriani, Casa Nr. 4, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes expusieron con relación a las preguntas formuladas de la siguiente forma: a la primera pregunta: “Si la conozco de trato, vista y comunicación”.- a la segunda: “Si se y me consta”.- a la tercera: “Si lo se y me consta”.- a la cuarta: “Si es cierto y me consta que ha invertido esa cantidad de dinero”.- Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ZULAY ARANDA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.205.637.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ZULAY ARANDA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.205.637, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al día 01 del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
Abg. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: ST- 12.107.-