REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: MERCEDES CAROLINA HERNANDEZ LUQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.560.439, asistida en este acto el ciudadano Pedro del Carmen Montilla, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.738, mediante el cual solicita la declare a ella, a su padre JOSE ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.313.750 y a sus hermanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUQUE, KARINA EDISABE HERNANDEZ LUQUE, CARLOS ANDRES HERNANDEZ LUQUE, y KATIUSKA ISABEL HERNANDEZ LUQUE de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-6.662.749, V.- 12.960.839, V.- 11.560.448 y V- 14.727.063, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus BLANCA AURORA LUQUE DE HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de agosto de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 01 de octubre de 2008, la Juez titular de este Despacho se avocó al conocimiento de la causa. En esa misma fecha comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: GUERRERO LEON CARLOS ALBERTO y GALATI PERDOMO LUCIA MERCEDES de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 4.823.012 y V- 11.564.185, respectivamente, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: BLANCA AURORA LUQUE DE HERNANDEZ, signada bajo el N°: 218, de fecha 21 de mayo del 2007, expedida por el Registrador Civil Municipal, de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda.- En este documento se hace constar el fallecimiento de la de cujus, y que su conyugue y sus hijos son los solicitantes.-
2) Copia Certificada del acta de matrimonio de la De Cujus con el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, signada bajo el N° 246, expedida por la Prefectura del Distrito Sucre del estado Miranda.-
3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Distrito Capital signadas bajo los Nros: 473, 797 y 761, correspondientes a los ciudadanos: JOSE GREGORIO, MERCEDES CAROLINA y CARLOS ANDRES, respectivamente, copia certificada del acta N° 499, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, del Distrito Sucre, del estado Miranda, correspondiente a la ciudadana: KARINA EDISABE y copia certificada del Acta de Nacimiento N°: 478, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana: KATIUSKA USABEL,.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que la de cujus es esposa y madre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 01 de octubre de 20O8, la Juez titular de este Despacho se avocó al conocimiento de la causa. En esa misma fecha comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: GUERRERO LEON CARLOS ALBERTO y GALATI PERDOMO LUCIA MERCEDES de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 4.823.012 y V- 11.564.185, respectivamente, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco de esa forma”; segunda pregunta: “…Si la conocí”, tercera pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto en esa pregunta” cuarta pregunta “ Si se y me consta” quinta pregunta “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUQUE, MERCEDES CAROLINA HERNANDEZ DUQUE, KARINA EDISABE HERNANDEZ LUQUE, CARLOS ANDRES HERNANDEZ LUQUE, y KATIUSKA ISABEL HERNANDEZ LUQUE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 1.313.750, 6.662.749, V.- 11.560.439, V.- 12.960.839, V.- 11.560.448 y V- 14.727.063, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: BLANCA AURARA LUQUE DE HERNANDEZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de conyugue, al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.313.750, y en su condición de hijos a los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUQUE, MERCEDES CAROLINA HERNANDEZ DUQUE, KARINA EDISABE HERNANDEZ LUQUE, CARLOS ANDRES HERNANDEZ LUQUE, y KATIUSKA ISABEL HERNANDEZ LUQUE de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V..-6.662.749, V.- 11.560.439, V.- 12.960.839, V.- 11.560.448 y V- 14.727.063, respectivamente, de la de Cujus BLANCA AURORA LUQUE DE HERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 25.118.288 Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 01 del mes de octubre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-12123