REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 08-5074.
PARTE SOLICITANTE: RICARDO RAMON ANTONE GODIGNA COLLET y ALEIKA JOSEFINA ARTEAGA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.084.204 y V-4.350.920, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: CESAR GILBERTO SUCRE SALAS y GLADYS ARAUJO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Números: 19.954 y 33.555, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores en fecha 26 de Agosto de 2008, se avoca al conocimiento de la causa.
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos RICARDO RAMON ANTONE GODIGNA COLLET y ALEIKA JOSEFINA ARTEAGA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.084.204 y V-4.350.920, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por los ciudadanos CESAR GILBERTO SUCRE SALAS y GLADYS ARAUJO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Números: 19.954 y 33.555, respectivamente., mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 09 de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.
En fecha 18 de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 16 y 17, del presente expediente.
En fecha 28 de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció ante este Juzgado, la Abogado BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó su conformidad en relación a la presente solicitud de divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 21 de Mayo de 1983, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.
2) Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos, los cuales son mayores de edad tal y como consta del Acta de Nacimiento consignada.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización San Bernardino, Quinta Ale, Caracas.-
5) Que no existen bienes gananciales.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio N° 205, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se constata que efectivamente en fecha 21 de Mayo de 1983, los ciudadanos RICARDO RAMON ANTONE GODIGNA COLLET y ALEIKA JOSEFINA ARTEAGA ALBORNOZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 28 de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que se cumplimiento con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que manifiesta su conformidad con la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, los ciudadanos RICARDO RAMON ANTONE GODIGNA COLLET y ALEIKA JOSEFINA ARTEAGA ALBORNOZ, ambos ya debidamente identificados, es decir desde el mes de enero del año 2002, hasta de 01 de abril del año 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos RICARDO RAMON ANTONE GODIGNA COLLET y ALEIKA JOSEFINA ARTEAGA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.084.204 y V-4.350.920, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 21 de Mayo de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (10) días del mes de Octubre Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
EXP. Nº: 08-5074.-
AMCdeM/vhb.
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