REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:









EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°


EXPEDIENTE Nº: 08-5210.-

PARTE SOLICITANTE: MARIA RUIZ DE GARCIA y ELIO JOSE GARCIA ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.836.394 y V-4.878.959 respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS SEGUNDO MAITA y TEONERIA ACOSTA GUTIERREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 77.463 y 74.840.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I

SÍNTESIS DEL PROCESO


Por cuanto en fecha 26 de Agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me Avoco al conocimiento de la presente causa.-
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA RUIZ DE GARCIA y ELIO JOSE GARCIA ESPINOZA (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados LUIS SEGUNDO MAITA y TEONERIA ACOSTA GUTIERREZ, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA RUIZ DE GARCIA y ELIO JOSE GARCIA ESPINOZA.-
En fecha 18 de Julio de 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 06 de Agosto del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente.-
En fecha 08 de Agosto del 2008, compareció la Abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de Divorcio (185-A), lo cual se desprende del folio 15 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 16 de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de Nombre MERCEDES CRISMAR, ELIO JOSE, MAIKER ALEXANDER.-
3) Que debido a las desavenencias que afectaron la unión matrimonial de los ciudadanos MARIA RUIZ DE GARCIA y ELIO JOSE GARCIA ESPINOZA, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir del mes de Diciembre del año 2001, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Boulevard Leonardo Ruiz Pineda, Pasaje 11, Casa Nº 10, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
6) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 36, debidamente certificada por la Prefectura del Municipio Autónomo Andrés Bello, del Estado Miranda el día 16 de Diciembre del año 1989, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos MARIA RUIZ DE GARCIA y ELIO JOSE GARCIA ESPINOZA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Andrés Bello, del Estado Miranda, en esa fecha.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 31 de Julio del 2007, compareció la FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos MARIA RUIZ DE GARCIA y ELIO JOSE GARCIA ESPINOZA; es desde el mes de Diciembre del año 2001, hasta el 20 de Mayo del año 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos MARIA RUIZ DE GARCIA y ELIO JOSE GARCIA ESPINOZA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 16 de Diciembre de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Andrés Bello, del Estado Miranda, celebrado en esa misma fecha.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( 10 ) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,




DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana.-
EXP: 08-5210.-