REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de octubre de 2008.-
198º y 149º
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigo presentada por los ciudadanos BERNARDO CARPANZANO OLINDO y AURORA MARIA NETO TORCATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-620.120 y V-6.334.457, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Justificativo de Testigo, a favor de los solicitantes anteriormente identificados. Asimismo este Tribunal en una revisión exhaustiva al auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2008, observa la veracidad del error material enunciado en consecuencia se dicta el presente auto complementario al auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2008, en el término donde dice: “TITULO SUPLETORIO” debe decir: “JUSTIFICATIVO DE TESTIGO”. Téngase el presente auto como complementario y aclaratorio al auto de fecha 29 de septiembre de 2008. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZ


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales al solicitante.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº 085457
AMCdeM/LV/Veronica.-