REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana LUCILA DIAZ ANGULO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.843, actuando en representación de los ciudadanos CARMEN VANEGAS DE ARTEAGA e IVAN ARTEAGA MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.141.431 y 975.730, respectivamente, mediante el cual solicitan se les declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2008, se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 10 de octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Medina José Alberto y Silva Mariela Ines, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.139.842 y 10.008.554, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento expedido por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, de fecha 14 de febrero de 1985, bajo el Nº 05, Tomo 07, Protocolo Primero.-
2) Documento expedido por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, de fecha 07 de septiembre de 1983, bajo el Nº 37, Tomo 22, Protocolo Primero.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante manifestaron en su declaración testimonial a la primera pegunta respondieron: “Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace años”.- A la segunda: “Si la conozco”- A la tercera pregunta: “Si se y me consta.” A la cuarta: “Por todo el tiempo que llevo conociéndolos”
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los solicitantes.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos, CARMEN VANEGAS DE ARTEAGA e IVAN ARTEAGA MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.141.431 y 975.730, respectivamente, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-12-227.-
AMCdeM/LV/Alberto.-