REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 198º y 149º.-

I
Compareció por ante este Juzgado la ciudadana: RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-2.064.383, debidamente asistida en este acto por RAMON PORRAS OVALLES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 44.527, mediante el cual solicita se le declare, Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus RUBEN JOSE MARTINEZ, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 7.959.899, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03 de Octubre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 10 de Octubre del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: AIDA MINERVA BRACHO DE ARAQUE, venezolana, de estado civil: Casada y portadora de la Cédula de Identidad N°: V-648.931, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: HENNY DE LAS MERCEDE VILLAHERMOSA, venezolana, de estado civil: Soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°: V-8.481.366, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1. Original del Acta de Nacimiento N°: 395, de fecha 14 de Febrero de 1967, correspondiente al ciudadano: RUBEN JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

2. Original del Acta de Defunción del ciudadano: RUBEN JOSE MARTINEZ, signada con el N°: 001, de fecha 20 de Septiembre del 2007, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna del Registro Civil.-

3. Fotocopias de la cedulas de Identidad de la solicitante y el de cujus.-

Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de cujus era hijo de la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 03 de Octubre del 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 10 de Octubre del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: AIDA MINERVA BRACHO DE ARAQUE, venezolana, de estado civil: Casada y portadora de la Cédula de Identidad N°: V-648.931, de 58 años, profesión u oficio: Ama de Casa, domiciliada en: Conjunto Residencial Don Bosco, Calle Maria Auxiliadora, Residencias Taguanes 2, Piso: 09, Apartamento: 97, Los Ruices.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si la conozco de esa forma, desde hace 25 años”. SEGUNDA: “Si lo conocí”. TERCERA: “Si me consta porque yo estaba presente cuando el falleció”. CUARTA: “si me consta que no dejo hijo”. QUINTA: “si me consta”.- Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: HENNY DE LAS MERCEDE VILLAHERMOSA, venezolana, de estado civil: Soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°: V-8.481.366, de 47 años, profesión u oficio: Vendedora, domiciliada en: San Martín, la Quebradita, Callejón Lugo, Apartamento 20.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si la conozco de esa forma, desde hace 20 años”. SEGUNDA: “Si lo conocí”. TERCERA: “Si me consta”. CUARTA: “si me consta”. QUINTA: “si me consta”.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-2.064.383, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA: del de Cujus: RUBEN JOSE MARTINEZ, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 7.959.899.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA
ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA: a la ciudadana: RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-2.064.383, del de Cujus RUBEN JOSE MARTINEZ, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 7.959.899.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-






IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Octubre del DOS MIL OCHO (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
ST N°: 12.250.-