Se condena a la demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso se ordena la notificación del fallo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 días del mes de octubre de Dos Mil ocho (2008).- Años 198º y 149º.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
En esta misma fecha, se registró, publicó y se dejó copia de la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m..-

LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.

Exp.: Nº 04-0623-
AMCdM/LVM/Rya.-