REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: VERÓNICA CECILIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.586.896, debidamente asistida por la ciudadana AIDA JOSEFINA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 72.830, mediante la cual solicita se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de Cujus: NILS RAFAEL DOMÍNGUEZ GUERRA.-
En fecha 13 de Octubre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 13 de Octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos CARLOS ANTONIO RENGIFO TRUJILLO y PAÚL RICARDO AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.224.251 y V-13.126.956 respectivamente, en su calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus NILS RAFAEL DOMÍNGUEZ GUERRA.-
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana VERÓNICA CECILIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ.-
3) Copia Certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos NILS RAFAEL DOMÍNGUEZ GUERRA y CARMEN CECILIA GONZÁLEZ FLORES.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: NILS RAFAEL DOMÍNGUEZ GUERRA, y el vinculo de Filiación que existe entre la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 13 de Octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos CARLOS ANTONIO RENGIFO TRUJILLO y PAÚL RICARDO AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.224.251 y V-13.126.956 respectivamente, en su calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco…”; segunda pregunta: “…Si la conocí…”; tercera pregunta: “…Si era su padre…”; cuarta pregunta: “…Si es verdad…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: VERÓNICA CECILIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en la solicitud, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: NILS RAFAEL DOMÍNGUEZ GUERRA.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: VERÓNICA CECILIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en la solicitud, del de Cujus: NILS RAFAEL DOMÍNGUEZ GUERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.996.159. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: S-12047.-
AMCdM/LV/leoM.-